Seguro para embarcaciones de recreo
Mediante este seguro se da cobertura a las indemnizaciones a las que haya que hacer frente por los daños que la embarcación pueda causar a terceras personas (seguro obligatorio) y opcionalmente a los daños producidos en la propia embarcación.
El seguro obligatorio cubre la Responsabilidad Civil en que pueden incurrir tanto el naviero y el propietario, como aquellos otros que, debidamente autorizados, patroneen la embarcación o secunden su gobierno.
Las embarcaciones que están obligadas a contratar este seguro son: todas las propulsadas a motor (incluso motos acuáticas), del resto sólo las que tengan más de 6 m. de eslora y también, embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.
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